sábado, 24 de mayo de 2014

TSJ ANULO EL ARTICULO 406 DE LA LEY DEL TRABAJO, TRIBUNALES LABORALES NO PODRAN CONOCER SOBRE CONVOCATORIA A ELECCIONES EN SINDICATOS CON PERIODOS VENCIDOS

La Sala Constitucional con ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Carrasquero López, suspendió con efectos erga omnes (frente a todos) el artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (Lottt).
Dicha norma establece: “Transcurridos tres meses de vencido el período para el cual haya sido elegida la Junta Directiva de la organización sindical sin que se haya convocado a nuevas elecciones de un número no menor del diez por ciento de los afiliados y afiliadas a la organización, podrá solicitar al juez o jueza con competencia en materia laboral de la jurisdicción correspondiente que disponga la convocatoria respectiva”.
Asimismo el artículo 406 señala: “El Juez o Jueza de competencia en materia laboral ordenará la convocatoria a elecciones sindicales, estableciendo la fecha y hora de la asamblea de afiliados y afiliadas para la designación de la comisión electoral sindical, y adoptará las medidas necesarias para garantizar el normal desenvolvimiento del proceso electoral”.
Al respecto la Sala Constitucional indicó que, dentro de la estructura de los órganos contencioso electorales a que se refiere el artículo 297 de la Carta Magna, es la Sala Electoral del TSJ la que puede ordenarle al Poder Electoral la organización de los procesos comiciales en los sindicatos, los gremios profesionales, las organizaciones con fines políticos y demás organizaciones de la sociedad civil.
Agrega la Sala que la aplicación del artículo 406 de la Lottt, que le atribuye a los tribunales laborales competencia para ordenar la convocatoria a elecciones sindicales, implicaría un menoscabo de lo prescrito en el artículo 293, numeral 6, de la Constitución y, por tanto, “la violación del derecho al juez natural a que se refiere el artículo 49.4 de la Constitución”.
Atendiendo a lo establecido en el artículo 34 de la Ley que rige las funciones del Máximo Tribunal, según el cual la Sala Constitucional, puede abrir de oficio el procedimiento de control concentrado de la constitucionalidad, en aquellos casos en que se declare la conformidad a derecho de la sentencia donde se desaplicó por control difuso una norma, se ordenó el inicio del juicio anulatorio del artículo 406 de la Lottt.
En el presente caso la Sala Electoral, mediante decisión del 16 de octubre de 2013, N° 135, desaplicó el referido artículo, y visto que la aludida decisión se encuentra definitivamente firme, correspondió a la Sala Constitucional revisar la desaplicación a que se refieren las presentes actuaciones, de conformidad con los artículos 336.10 del Texto Fundamental y 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Prensa TSJ

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