ELECCIONES DEL SINDICATO DE TRABAJADORES
DE TELECOMUNICACIONES DEL ESTADO ZULIA (S.T.T.Z.)
TSJ DECLARO "INADMISIBLE" LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN
DE ELECCIONES DEL STTZ EJERCIDA POR LA PLANCHA 27
LA SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN DECISIÓN Nº 91 DEL 1º DE JULIO DE 2014, DECLARÓ SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LAS ELECCIONES DEL (S.T.T.Z), PREVISTAS PARA ESTE MIÉRCOLES 2 DE JULIO DE 2014, Y SIN LUGAR LA PRETENSIÓN DE INCLUIR EN EL LISTADO DE ELECTORES 114 PERSONAS AJENAS AL SINDICATO Y 35 EX-TRABAJADORES DEL PROYECTO CANAIMITA, CUYA RELACIÓN DE TRABAJO CON CANTV HABÍA CULMINADO EL PASADO 31 DE DICIEMBRE DE 2013.
CONSIDERACIONES DE LA SALA ELECTORAL
Respecto a la denuncia de no inclusión en
el Registro Electoral de 118 trabajadores según el escrito presentado en fecha
03 de junio de 2014, y de 26 trabajadores según el escrito complementario
presentado en fecha 21 del mismo mes y año, el propio solicitante reconoce que
no se trata en ningún caso de ciudadanos cuya inclusión hubiera sido ordenada
por la Sala Electoral, sino de personas a las que en su criterio deben
extendérsele los efectos de la sentencia número 16 dictada por la Sala
Electoral el 06 de febrero de 2014. Por tal razón, también se trata de una
situación ajena a lo ordenado por la Sala Electoral desde la perspectiva de la
ejecución de sentencia.
De allí que la solicitud planteada,
fundamentada en la existencia de una serie de supuestos vicios en el proceso
electoral cuya reposición a la etapa de Publicación del Registro Electoral
Preliminar ordenó realizar la Sala, lo que contiene son temas ajenos a lo
decidido en el debate procesal que culminó en el fallo proferido y cuya
ejecución se solicita.
En tal razón, resulta evidente que no es
una solicitud de ejecución de sentencia la vía procesal idónea para ventilar
los asuntos planteados por el accionante. Así se decide.
Con fundamento en los razonamientos
precedentemente expuestos, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
declara que la presente solicitud de ejecución de sentencia resulta
inadmisible. Así se declara.
En razón de la anterior declaratoria,
carece de objeto pronunciarse acerca de la solicitud de medida cautelar
innominada. Así se declara.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de ejecución de la sentencia número 16 dictada por la Sala Electoral en fecha 06 de febrero de 2014, presentada por el abogado Jaime Senior Jordan, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANDRÉS ELOY ORTÍZ FIGUEREDO, LUISANA JANETH BANQUE SOTO, CÉSAR ANDRÉS CHACÓN USECHE y RENNY DE JESÚS LUZARDO OLANO.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los uno (01) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
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