RESUMEN PROYECTO DE CONVENCION COLECTIVA 2011-2013
CLÁUSULA Nº 6 : SERVICIOS ESPECIALES DE MANEJO TREINTA BOLÍVARES (Bs.30, 00) por cada día en el cual realicen de manera efectiva el servicio de manejo……CLÁUSULA Nº 11: TRASLADOS Y TRANSFERENCIAS
(Bs. 300,00), por cada período de tiempo que dure el traslado, menor o igual a un mes.
CLÁUSULA Nº 27: AUMENTO GENERAL DE SALARIOS Y PENSIONES.
A partir del 18 de Junio de 2011, en la cantidad equivalente al sesenta por ciento (60%) del salario.
A partir del 18 de Junio de 2012, en la cantidad equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%).
CLÁUSULA Nº 28: BONO NOCTURNO
La Empresa pagará cada hora de trabajo ordinario nocturno
con un recargo igual al sesenta por ciento (60%) del salario básico
CLÁUSULA Nº 29: SOBRETIEMPO
Sobretiempo diurno con recargo igual al setenta y cinco por ciento (75%)
Sobretiempo nocturna con un recargo igual al cien por ciento (100%)
CLÁUSULA Nº 34: SERVICIO TELEFÓNICO.
Los gastos normales de instalación de teléfono principal, equipo Terminal, retiro e instalación por mudanza, reconexión, cambio de equipo, cambio de número y corrección en guía telefónica serán gratuitos para los Trabajadores Activos, Jubilados y/o pensionados
La empresa concederá a sus Trabajadores Activos, Jubilados y/o pensionados, la prestación del servicio telefónico fijo y móvil celular, ABA, IPTV, TV SATELITAL, y todos aquellos servicios que la empresa preste en el futuro. Estos servicios serán totalmente gratuitos y comprenderán además, todos los servicios adicionales que presta la empresa, sea o no, mediante la telefonía fija o la móvil celular.
CLÁUSULA Nº 35: VACACIONES.
Bono Vacacional equivalente a setenta (70) salarios
CLÁUSULA Nº 36: UTILIDADES.
Ciento sesenta (160) salarios
CLÁUSULA Nº 37: AHORROS. La Empresa Contribuirá con un aporte equivalente al cien por ciento (100%) de la cantidad que cada Trabajador mensualmente ahorre. Este beneficio en ningún caso excederá del Quince por ciento (15%) del salario básico mensual del trabajador. Ejemplo:
Salario del trabajador Máximo ahorro del trabajador Aporte de la Empresa
3.000,00 450,00 (15%) 450,00
CLÁUSULA Nº 38: VIVIENDA.
La Empresa destinará la suma de QUINCE MILLONES (Bs.15.000.000,00).
CLÁUSULA Nº 40: BONIFICACIÓN Y PERMISO POR MATRIMONIO.
Una contribución equivalente a diez mil bolívares (10.000)
CLÁUSULA Nº 41: PRIMA POR GRAVIDEZ.
Contribución mensual de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00)
CLÁUSULA Nº 42: BONIFICACIÓN Y PERMISO POR NACIMIENTO DE HIJOS.
Una bonificación, para los trabajadores activos, jubilados y pensionados, equivalente a Cuatro Mil Bolívares (4.000,00Bs).
CLÁUSULA Nº 43: BONO POR HIJOS.
Trescientos Bolívares (300,00 Bs) hasta tanto no haya cumplido dieciocho (18) años de edad.
CLÁUSULA Nº 44: BECAS.
A.-OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00) mensuales, para educación básica del primero al sexto grado
B.- UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales, para Educación Básica del séptimo al noveno grado y Media Diversificada.
C.- UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) mensuales, para Educación Profesional o Superior.
CLÁUSULA Nº 45: JUGUETES.
UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00). Hijos que no hubiesen cumplido trece (13) años de edad
CLÁUSULA Nº 46: TEXTOS Y ÚTILES ESCOLARES
1.- Educación maternal con la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00).
2.-Educación básica, hasta sexto grado con la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,00).
3.-Educación media diversificada de séptimo grado en adelante con la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00)
4.-Estudios de educación superior con la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.200,00).
CLÁUSULA Nº 47: SUBSIDIO FAMILIAR.
A partir del dieciocho (18) de Junio de 2011 DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) mensuales
A partir del dieciocho (18) de Junio de 2012 TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00) mensuales
CLÁUSULA Nº 52: SEGURO DE VIDA.
CUARENTA Y OCHO (48) salarios básicos mensuales. Dicha cobertura será de un 50% adicional en caso de muerte accidental o incapacidad total y permanente.
CLÁUSULA Nº 53: SEGURO DE HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD
100% de cobertura de los gastos por hospitalización, cirugía y maternidad del trabajador y de su grupo familiar. La prima será costeada totalmente por la Empresa.
CLÁUSULA Nº 54: FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR.
Contribución única para gastos de entierro de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).
Contribución Especial por Fallecimiento: Por una sola vez, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00)
CLAUSULA Nº 89: VIATICOS
Las partes acordarán las normas y los montos que, por concepto de viáticos, se pagarán a los trabajadores, cuando éstos realicen labores fuera de su localidad de trabajo.
CLAUSULA N° 94: BONO POR RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD.
La empresa pagará, a sus trabajadores, desde la entrada en vigencia de esta convención colectiva, un bono mensual de antigüedad, equivalente al porcentaje de su salario básico mensual, de acuerdo a la siguiente tabla:
De 1 a 5 años (4%) , De 6 a 10 (8%) ,De 11 a 15 (12%) , De 16 a 20 (16%) y De 21 en adelante (20%).
CLAUSULA N° 95: BONO POR PROFESIONALIZACIÓN.
La empresa pagará mensualmente a los trabajadores, un bono de profesionalización bajo las siguientes condiciones:
Cuando se trate de Técnicos en Telecomunicaciones, reconocidos por el antiguo Ministerio de Transporte y Comunicaciones o Técnicos Superiores Universitarios (TSU) recibirán por concepto de bono de profesionalización, un SEIS POR CIENTO (6%) de su salario básico mensual, y cuando se trate de Profesionales Universitarios, recibirán un DIEZ POR CIENTO (10%) de su salario básico mensual.
CESTATICKET PARA LOS JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES
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