martes, 8 de febrero de 2011

RESUMEN PLAN DE JUBILACIONES ANEXO "C" PROYECTO 2011-2013

BENEFICIOS PROPUESTOS PARA LOS JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES

ARTICULO Nº 14

BENEFICIOS ADICIONALES
Además de la Pensión de Jubilación de que trata el capítulo II de este documento, el Jubilado tendrá derecho a los siguientes beneficios:

1.- SERVICIOS MÉDICOS:
La empresa, en recompensa de los años de servicio prestados por el beneficiario, continuará haciendo extensivo hasta los jubilados, pensionados y sobrevivientes todos los servicios médicos y quirúrgicos en la forma prevista en la cláusula Nº 49 (Servicios Médicos y Odontológicos) que se prestan a los trabajadores.
2.- CONTRATACION DE PERSONAL
Los hijos de los Trabajadores Jubilados, pensionados y sobrevivientes, tendrán prioridad para ingresar como Trabajadores de la Empresa en los términos establecidos en la cláusula 3 de esta Convención Colectiva.
3.- AUMENTO GENERAL DE PENSIONES
En los términos establecidos en la cláusula 27 de esta Convención Colectiva.
4.- SERVICIO TELEFONICO
En los términos establecidos en la cláusula 34 de esta Convención Colectiva
5.- AHORROS
En los términos establecidos en la cláusula 37 de esta Convención Colectiva
6.- BECAS
En los términos establecidos en la cláusula 44 de esta Convención Colectiva
7.- JUGUETES
En los términos establecidos en la cláusula 45 de esta Convención Colectiva
8.- TEXTOS Y UTILES ESCOLARES
En los términos establecidos en la cláusula 46 de esta Convención Colectiva
9.- SUBSIDIO FAMILIAR
En los términos establecidos en la cláusula 47 de esta Convención Colectiva
10.- FALLECIMIENTO DE FAMILIARES:
En los términos establecidos en la cláusula 51 de esta Convención Colectiva
11.- SEGURO DE VIDA:
En los términos establecidos en la cláusula 52 de esta Convención Colectiva
12.- SEGUROS DE HOSPITALIZACION CIRUGIA Y MATERNIDAD
En los términos establecidos en la cláusula 53 de esta Convención Colectiva
13- BONIFICACION DE FIN DE AÑO
La Empresa concederá a los Trabajadores Jubilados y Pensionados una bonificación especial de fin de año, cuyo cálculo en número de días y oportunidad de pago se hará en la misma forma a la establecida en la cláusula 36 "Utilidades" de esta convención colectiva, para los Trabajadores activos.
14.- REVISION DE LAS PENSIONES
La Empresa procederá a la revisión y ajuste correspondiente del monto de las pensiones, cada vez que sea modificado el Salario Mínimo Nacional. Realizada la revisión, ninguna pensión podrá ser inferior al equivalente de dos (2) Salarios Mínimo Nacional.
15.- PLANES VACACIONALES
En los términos establecidos en la cláusula noventa y dos (92) de esta Convención Colectiva


Además de estos beneficios, los establecidos en las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, N° 03 del 25 de Enero de la Sala Constitucional y 816 de fecha 26 de Julio del 2005 de la Sala de Casación Social.

2 comentarios:

  1. Deben incluir en el servicio médico a los esposos de las jubiladas, ya que no es junto que si el hombre es el jubilado, este cubre a la esposa, en caso contrario, no cubre al esposo. "EN QUE EPOCA ESTAMOS PARA ESTA DISCREMINACIÒN2"

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  2. Compañera Angela, estamos de acuerdo contigo, esa propuesta está incluida en el Proyecto, la discrimnación debe acabarse, esperemos que los socialistas que dirigen a la CANTV, le hagan honor al discurso y acepten sin discusión alguna esta justa aspiración-

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