lunes, 30 de mayo de 2011

COMUNICADO DEL SINDICATO DE MARACAIBO

MERCADO ABUSIVO.
El Anexo “B”, ESQUEMA DE REMUNERACIÓN POR PRODUCTIVIDAD, de la Convención Colectiva vigente 2009-2011 establece, para los Representantes de Servicios al Cliente de las OAC´s, un indicador de ventas de líneas telefónicas alámbricas o inalámbricas, sin discriminación alguna respecto ha si es Residencial o No Residencial, es decir, el indicador abarca la venta de líneas telefónicas y punto, más claro no canta un gallo. De pronto, de la noche a la mañana, la Gerencia de Mercado Masivo atropella con un criterio propio, la interpretación tácita de la Convención Colectiva y el alcance de los indicadores de la Remuneración por Productividad de los trabajadores y excluye de la matriz de medición, la venta de líneas telefónicas No Residenciales. No sabemos si quien hace esa ilegal exclusión, en detrimento de los ingresos de los trabajadores y su núcleo familiar, confunde los indicadores de la RxP con la fijación de metas, o simplemente, le pareció que puede unilateralmente establecer una nueva Convención Colectiva sin otro argumento que su individual e ignorante interpretación del Anexo “B”; de ser así, estamos en un estado de indefensión, ya que según la Cláusula N° 80, INSTRUCCIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE ESTA CONVENCIÓN, la Empresa en 2010, debió haber instruido a las diferentes líneas de supervisión sobre los compromisos, alcance e interpretación correcta de la Convención y de los Anexos que la integran, a no ser que autónomamente, Mercado Masivo se haya erigido como una empresa dentro de otra y toma unilateralmente decisiones arbitrarias e inconsultas, como la de abrir las OAC´s el pasado Lunes Santo, no obstante el Presidente de la Corporación, haberlo dado como día de asueto para los Servidores Públicos de la Nueva CANTV. No puede haber un doble discurso, ni una doble interpretación de la Convención Colectiva, sobre todo si es para desmejorar las condiciones de trabajo, tiene que imponerse la institucionalidad, la bilateralidad, ya que la Convención Colectiva es administrada por las partes, la Empresa y los Trabajadores en conjunto y en ese espacio, no caben desmanes ni arbitrariedades, no caben abusos, con un funcionamiento interno prevalido de hegemonía por parte de la Gerencia de Mercado Masivo. Abusos como éste, no ayudan en nada a la necesidad de un clima de paz laboral interno, necesario para la inminente discusión de la nueva Convención Colectiva 2011-2013 y suscribir acuerdos que favorezcan a ambas partes, abusos como éste comprometen la autoridad de las instancias corporativas idóneas para interpretar la Convención Colectiva y su correcta aplicación presente y futura, abusos como éste, de concretarse, sentarían un precedente nefasto para las relaciones obrero patronales en CANTV, dejando al ilegal y libre albedrío de cada quien la interpretación, aplicación y administración de nuestra Convención. Antes de que los Trabajadores Organizados, tomemos decisiones para limitar la atención de nuestros clientes, en garantía de hacernos acreedores de la RxP, imitando la unilateralidad de la Gerencia de Mercado Masivo, exigimos la revisión de esta descabellada instrucción, que pretende desconocer la Convención Colectiva vigente 2009-2011 y si Mercado Masivo tiene algo que opinar o con lo que no esté de acuerdo, que lo haga a través de los canales institucionales de la Corporación y de la representación de los trabajadores, en respeto al estado de derecho que nos ampara y que su abusiva conducta no puede cercenar en su intento de secesión empresarial.

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