sábado, 30 de octubre de 2010

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA ADMITIO RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR LOS JUBILADOS DE CANTV, CONTRA EL AUTO DE HOMOLOGACION DEL CONTRATO COLECTIVO

http://www.tsj.gov.ve/graficos/encabezadotsj.jpg

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de Octubre de 2010

200º y 151º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 5 de octubre de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 10 de agosto de 2010, los ciudadanos José Antonio Chacón Ferrer, Marco Laya, María De Jesús Graterol, Agustín Naranjo, María Gutiérrez, Lourdes Gouirand, Gerardo Guerrero y Berta Sanabria, actuando en nombre propio, y en representación de la asociación civil Asociación de Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes de la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela, A.C. (AJUPTEL-Caracas), y la ciudadana Enne Yajaira Morachini de Zarabia, en su carácter de jubilada de dicha empresa, todos asistidos por el abogado Humberto Decarli R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.928, ejercieron acción de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra el acto administrativo Nº 2010-0190 de fecha 27 de mayo de 2010, dictado por la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante el cual homologó la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la Federación de Trabajadores de Telecomunicaciones de Venezuela (FETRATEL) y la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Como quiera que la presente causa se refiere a la homologación por parte de la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la Federación de Trabajadores de Telecomunicaciones de Venezuela (FETRATEL) y la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), del cual deben tener conocimiento todos los trabajadores y jubilados vinculados con el sector, pues una eventual declaratoria con lugar de la presente acción de nulidad podría afectarlos en su esfera de derechos; este Juzgado ordena librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, a fin de que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.

Igualmente, se ordena notificar a los representantes de la Federación de Trabajadores de Telecomunicaciones de Venezuela (FETRATEL) y a la Asociación de Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes de la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela, A.C. (AJUPTEL-Caracas).

Se deja establecido que una vez que conste en autos el cartel ordenado se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Finalmente, como quiera que en el Capítulo V fue solicitada medida de amparo cautelar, y por cuanto no corresponde a esta instancia el pronunciamiento al respecto, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

El Juez Suplente,

Luis Jorge Rojas Gómez

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2010-0761/ytdg

No hay comentarios:

Publicar un comentario