viernes, 8 de octubre de 2010

SINDICATO DE ANZOATEGUI REPICA

SINDICATO UNICO DE TELECOMUNICACIONES
DEL ESTADO ANZOATEGUI

Este 21 de octubre cierra el período de inscripción del Registro Militar Obligatorio. Sin embargo, aún existen algunas dudas al respecto, como por ejemplo la posible sanción a aquellos trabajadores que no cumplan con esta medida. En el 2009, la Asamblea Nacional (AN) aprobó la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar en la cual se estipula este registro obligatorio. A continuación se detallan algunas de las principales preguntas:
¿Qué es el Registro Militar?
Es una base de datos de todos los venezolanos que son aptos para prestar el servicio militar. Esta información permitirá establecer las cuotas de conscriptos con las que cuentan los diferentes batallones para la defensa de la Nación. Una vez implementado el nuevo Registro Civil, la información militar emanará directamente de esa base de datos.

¿Por qué debo inscribirme?
El 21 de octubre de 2009 entró en vigencia la nueva Ley de Conscripción y Alistamiento Militar que obliga a todos los venezolanos mayores de 18 años de edad a inscribirse en el año siguiente a su aprobación, sin acarrear sanciones. A partir del 22 de octubre de 2010 se aplicarán multas a quienes no se inscriban.

¿Quiénes deben inscribirse?
Todos los venezolanos entre 18 y 60 años de edad, lo que se considera como la "edad militar".

¿Si ya me inscribí debo renovar mi inscripción?
No. El carnet de Registro Militar no vence. Si no conserva el documento que acredite que está inscrito debe tramitarlo nuevamente. Si cambió de domicilio o estado civil debe actualizarlo. Si ya prestó el servicio militar tampoco debe inscribirse.

¿Necesito el Registro Militar para tramitar algún otro documento?
Sí. El documento que acredita la inscripción militar o haber cumplido con el servicio correspondiente será requisito indispensable para:
1. Inscribirse en los institutos de educación diversificada y universitaria, tanto públicos como privados.
2. Obtener licencias o permisos para conducir vehículo automotor, naves y aeronaves.
3. Ser admitido para desempeñar cargo o empleo público nacional, estadal o municipal.
4. Obtener de becas de estudios con aportes del Estado.

¿Dónde debo inscribirme?
En las sedes de las antiguas prefecturas o casas del pueblo se tramita el documento. También se puede obtener en las Juntas de Conscripción municipales y estadales. Si está fuera de Venezuela debe acudir a las sedes consulares.

¿Cuáles son los requisitos?
Se debe presentar copia de la partida de nacimiento, de la cédula de identidad y 3 fotos tamaño carnet. En algunas prefecturas piden la copia de un recibo de servicio o carta de residencia.

¿Si no me inscribo cuáles son las sanciones?
Será considerado renuente y será sancionado con multas. No está establecido el sistema para el cobro de las penalidades:

1. Los ciudadanos que no se inscriban deberán pagar multas por 12 unidades tributarias (780 bolívares).
2. Quienes no notifiquen el cambio de residencia o de estado civil pagará multas por 6 unidades tributarias (390 bolívares).
3. No colaborar con el proceso acarreará a autoridades civiles y militares multas por 12 unidades tributarias (780 bolívares).
4. Los funcionarios y personal encargados de contratar personal que maneje armas están obligados a exigir el documento. Si no lo hacen serán sancionados con multas de 20 unidades tributarias (1.300 bolívares).
5. Los funcionarios encargados de contratar personal para trabajar en la administración pública serán sancionados con una multa de 20 unidades tributarias (1.300 bolívares) sino exigen el documento de inscripción en el Registro Militar.

¿Inscribirme me obliga a prestar el servicio militar?
De inmediato no. El artículo 134 de la Constitución establece que los venezolanos tienen el deber de prestar el servicio civil o militar frente a situaciones de calamidad pública. La posibilidad de servir como civil se obvia en la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar que señala que los venezolanos en "edad militar" tienen el deber de prestar el servicio militar (en varias modalidades) y que estarán sujetos a la instrucción militar. Organizaciones No Gubernamentales como Control Ciudadano han señalado esto como violatorio de la Constitución.
Una parte del personal inscrito en el Registro Militar está en "situación de excedencia", porque se le ha diferido la prestación del servicio militar. Sólo será convocado para reforzar al personal activo y al de reserva en situaciones que la ley no especifica. Los detalles deberían estar en un Reglamento, que debió elaborarse tres meses después de su aprobación, y aún no está listo.

¿Quiénes están exentos de prestar el servicio militar?
Embarazadas, personas casadas, padecer una enfermedad permanente, ser único sostén del hogar y tener una medida de privativa de libertad o condena penal firme.

¿Me van a reclutar a la fuerza?
La Constitución en su artículo 134 y la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar en su artículo 7 prohíben el reclutamiento forzoso.

REPIQUES.
v ¡Para el Comandante Patronal, ex diputado, redactor de la Ley: “Heil, mein siguaraya”!
v ¡!Para Macario: Inscribe a tu tropa!¡
v ¡!¡Para Pancho: actúa, no esperes las ORDENES del comandante patronal!¡!
v ¡!¡!Para Néstor: la pandilla no tiene tropa, a la tropa hay que regístrala!¡!¡


“Ave, Caesar, morituri te salutant”

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