La reuniòn de conversaciones preliminares del contrato colectivo 2009-2011, culminò con el preacuerdo de las siguientes cuatro (4) cláusulas: 15) Dias feriados; 19) Permisos remunerados;20)Permisos no remunerados y 58) Estabilidad durante reposos. Adicionalmente, ambas representaciones estuvieron analizando y debatiendo respecto a las cláusulas 2) Definiciones; 11) Detención policial del trabajador; 83) Duración y efectos de la convención colectiva y 84) Iniciación de las negociaciones de la próxima convención colectiva, estipulaciones que no pudieron acordarse por existir diferencias entre lo propuesto por la empresa y las aspiraciones de la representación sindical. Las partes acordaron una nueva reunión de cláusulas administrativas para el próximo martes 15 de septiembre a las 9:00am.
EL MINISTERIO DE PLANIFICACION Y DESARROLLO (MPPD), SIGUE EN MORA CON LA ENTREGA DEL INFORME PRECEPTIVO.
LAS CLAUSULAS ECONOMICAS CONTINUAN
EN TONO DE ESPERA
Esto va a tardar, y mas cuando lleguen al tema de quienes de los empleados de "confiaza" pasaran a contrato colectivo, por cierto desde que cargos piensan ustedes discutir que pueden pasar a contrato?
ResponderEliminarCompañero, es muy importante tener siempre en cuenta, que en toda discusión de contrato colectivo, intervienen dos partes una parte (la sindical), solicitó en el proyecto presentado, la eliminación de esta figura, de manera que es la otra parte, (la empresa), quién debe demostrar su voluntad de eliminar ese adjetivo que viene impidiendo a muchos trabajadores disfrutar de los beneficios de la contratación colectiva. Por nuestra parte,insistiremos en demostrar la existencia de un buen grupo de trabajadores, cuyas funciones reales no encuadran en los supuestos a que se contrae la legislación laboral, en lo que se refiere a la calificación del personal de dirección o confianza. En consecuencia, corresponde a la empresa, responder la propuesta que hemos establecido en el proyecto de contrato colectivo, por lo que esperamos de su parte, la mayor objetividad posible en este neurálgico asunto.
ResponderEliminarEL CARGO NOMINAL NO ES QUIÉN CALIFICA A UN TRABAJADOR COMO DE DIRECCIÓN O CONFIANZA, QUIEN LO CALIFICA COMO TAL, ES LAS TAREAS O FUNCIONES QUE REALMENTE EJECUTE DESDE SU PUESTO DE TRABAJO.
ResponderEliminarExcelente. Muchisimas gracias.
ResponderEliminarMientras sigan discutiendo clausulas que no insiden con las economicas cuando lleguen a las economicas lo que se apruebe sera menor a lo esperado por los trabajadores,ya que los abogados que participan en la discucion del contrato colectivo estan entorpeciendo el proceso de inclucion, ademas algunos de estos profesionales pertenecen a Bufetes Privados o estan ligados a estos,revisen quienes estan participando en la discucion de la convencion y revisen por INTERNET.
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