Trabajadores de la Compañia Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, ejerciendo La Libertad Sindical, El Libre Pensamiento, La Crítica y la Autocrítica.
sábado, 25 de mayo de 2013
viernes, 17 de mayo de 2013
SINDICATO DE MARACAIBO CONSIGNO SUBSANACIONES EN LA SEDE DE FETRATEL.
El Sindicato de Trabajadores de Telecomunicaciones del Estado Zulia (S.T.T.Z.), consignó por ante Fetratel en la tarde de este viernes 17 de Mayo, las subsanaciones indicadas por el Ministerio del Trabajo, en el marco del procedimiento administrativo impulsado por Fetratel y sus Sindicatos Afiliados, en aras de comenzar lo antes posible la discusión del Proyecto de Convención Colectiva 2013-2015, como único instrumento válido de reivindicación económica y social, propiedad de los trabajadores Activos, Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes.
DOCUMENTO PRESENTADO POR EL S.T.T.Z. EN FETRATEL
SINDICATO DE TRABAJADORES DE TELECOMUNICACIONES DEL ESTADO ZULIA (S.T.T.Z.)
Sres. Fetratel
Caracas-Venezuela.
Yo, Rixio Arrieta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 5.839.383, actuando en este acto con el carácter de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Telecomunicaciones del Estado Zulia, ante ustedes me dirijo para exponer y responder las omisiones y deficiencias, de la documentación presentada para la introducción del proyecto de convención Colectiva 2013-2015, indicadas en correo enviado de fecha 13 de mayo de 2013.
PRIMERO:
En cuanto a la Denominación: señala su escrito que la denominación señalada en la boleta de inscripción y los estatutos es distinta a la indicada en la convocatoria y acta de asamblea.
A los efectos de su revisión, consignamos Copia de la Convocatoria de fecha 01 de febrero de 2013 y copia del Acta de Asamblea de fecha 07 de febrero 2013,
Constancia de Inscripción donde se menciona la denominación: SINDICATO DE TRABAJADORES DE TELECOMUNICACIONES DEL ESTADO ZULIA.
Copia simple del Auto de fecha 02 de abril de 2012 donde la Inspectoría del Trabajo en el Estado Zulia informa la reforma de los estatutos sociales de la Organización Sindical denominada: SINDICATO DE TRABAJADORES DE TELECOMUNICACIONES DEL ESTADO ZULIA.
Copia simple de los estatutos sociales del SINDICATO DE TRABAJADORES DE TELECOMUNICACIONES DEL ESTADO ZULIA. (Documentación esta que puede ser verificada y certificada en los archivos de la Inspectoría del Trabajo “Dr. Luis Homez” en el Estado Zulia.)
SEGUNDO:
En cuanto al Acta de Asamblea: señala su escrito discrepancia en cuanto al número de miembros indicados en el Acta y los que suscriben el listado de asistencia.
Consignamos copia de Acta de Asamblea y copia de listado de asistentes, los cuales no muestran discrepancia alguna, es decir, en el Acta de Asamblea se nombran los 184 miembros que asistieron a la Asamblea y el listado de asistentes los suscriben los mismos 184 miembros.
TERCERO:
En cuanto al Listado de Asistentes: señala en su escrito, inexactitud en cuanto al número de miembros que suscriben el listado de asistencia y los plasmados en el Acta.
Este particular redunda con el particular SEGUNDO, ya que se trata de los mismos instrumentos, es decir, miembros que aparecen nombrados en el Acta de Asamblea y miembros que suscriben listado de asistentes.
CUARTO:
Otras Observaciones: Omisión de presentar Gaceta Electoral, reconocimiento o certificación donde conste fecha del ultimo proceso electoral de esta Organización Sindical emanado por el C.N.E., le participamos que en ningún momento este requisito fue exigido por ustedes al momento de solicitar a esta Organización Sindical la documentación a consignar en FETRATEL para la introducción de la Convención Colectiva 2013-2015 ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, no obstante, le enviamos copia de RECONOCIMIENTO de fecha 15 de octubre de 2009, emanado del C.N.E.
POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE TELECOMUNICACIONES DEL ESTADO ZULIA
(S.T.T.Z)
RIXIO ARRIETA
SECRETARIO GENERAL
martes, 7 de mayo de 2013
MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DE FETRATEL SE REUNIERON ESTE MARTES 7 DE MAYO
CANTV NO AJUSTÒ LAS JORNADAS
CAMBIÓ LOS HORARIOS
VIOLANDO LA CONVENCION COLECTIVA
Los miembros del Consejo Directivo Nacional de la Federación de Trabajadores de Telecomunicaciones de Venezuela (FETRATEL), Ygor Lira; Evencio Chacón, Cruz Hernández; Renato Arrieta; Agustín Rodríguez; Luis Rojas; Pedro Serrano; Juan Veliz; Jean Molina y Eduardo Luces; acompañados de los representantes sindicales de Aragua, Miranda, Zulia, Trujillo, Mérida, Guárico, Bolívar, Vargas, El Tigre, Apure, Cumaná; Carúpano, Cojedes, Coro, Anzoátegui, Caracas, Monagas, Cabimas, Carabobo, denunciaron este martes, 7 de Mayo, en la reunión celebrada en la sede del Sindicato Telefónico de Caracas, que la Patronal CANTV, abusando de su posición ventajista, cambió unilateralmente los horarios a los trabajadores que laboran en las oficinas comerciales de todo el país, pretendiendo con esa acción ilegal, dar cumplimiento al ajuste de jornadas de trabajo previsto en la LOTTT.
Rechazamos categóricamente los cambios de horarios unilaterales, porque expresamente lo prohíbe nuestra vigente convención colectiva. Así mismo, rechazamos la pretensión patronal de intentar apabullar a los trabajadores imponiendo un cambio de horario aduciendo que están cumpliendo con las jornadas de cuarenta horas a que se contrae la Ley, cuando realmente, las jornadas semanales en la Cantv tienen una duración máxima de treinta y ocho horas y media; motivo por el cual no existe fundamento alguno para modificarlas, ellos solo estarían obligados a participar al Ministerio del Trabajo, cuales son las jornadas semanales existentes en la CANTV para dar cumplimiento a la LEY.-
Las organizaciones sindicales acudirán a las distintas instancias del trabajo a consignar las respectivas denuncias a los fines de salvaguardar los derechos que hoy, la CANTV, le pretende arrebatar a los trabajadores y decidieron en el desarrollo del C.D.N., instruir a todos los trabajadores afiliados a no firmar acuerdo alguno con la patronal CANTV.-
Con estos ilegales cambios de horarios se perjudica la vida rutinaria de los trabajadores, ocasionándoles desequilibrios en el traslado de sus hijos a clases y otras actividades sociales, en consecuencia, la presunta Empresa Humanista con su ilegal acción, estaría causando un descalabro familiar.
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