Los trabajadores amparados por la convención colectiva preguntan?
"Nos han dicho que el 27 de mayo se cancelará el nuevo salario que contempla la cláusula Nº 27, esto es, el Aumento por Productividad más el Aumento Lineal de 100Bs, pero nada sabemos sobre los demás conceptos que comprende el retroactivo".
En nuestra opinión, la empresa deberá cancelar diferencias por los siguientes conceptos:
Diferencia Salarial calculada desde el 18/06/09
Diferencias por Utilidades
Diferencias por Bono Vacacional
Diferencias por Manejo
Diferencias por Remuneración mensual de la Productividad
Diferencias por Subsidio Familiar
Diferencias por prestación de antiguedad adicional (LOT)
Diferencia Salarial calculada desde el 18/06/09
Diferencias por Utilidades
Diferencias por Bono Vacacional
Diferencias por Manejo
Diferencias por Remuneración mensual de la Productividad
Diferencias por Subsidio Familiar
Diferencias por prestación de antiguedad adicional (LOT)
Becas, Bono por Carga de Hijos e Hijas, Caja de Ahorros etc.
Si en el acta de cierre de las negociaciones se acordó una fecha efectiva distinta para algunos conceptos, los mismos pueden quedar automáticamente excluidos del pago retroactivo; es por ello que esperamos, la publicación inmediata del acta de cierre, para conocer el alcance de los acuerdos finales.
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