DESPOJOS Y DESMEJORAS
DEL C.C. 2011-2013.
Anexo “C”: Plan de Jubilaciones. C.C. 2009-2011: Aplica a todos los trabajadores de CANTV que cumplan con los requisitos para optar a una jubilación. No es contributivo pero, según el Art. #16 del plan, puede serlo, para permitir a los jubilados mantener el poder adquisitivo de sus beneficios.
C.C.2011-2013: No aplica para los trabajadores que ingresen a CANTV en fecha posterior a la homologación, estarán amparados por la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional, es obligatoriamente contributivo, teniendo que pagar, mínimo el 3% del salario, pero no prevé la revisión de las pensiones para mantener el poder adquisitivo. DESMEJORADA.
Cláusula N° 2, numeral 22: Definiciones. C.C. 2009-2011: Define el salario con todos los conceptos que lo componen; Gratificaciones, Primas, Bonos, Sobre bonos, Utilidades, Bono Vacacional, Sobre tiempo, etc. C.C.2011-2013: El concepto de salario lo suprimieron y lo regresaron a la vieja y desmejorada definición, estableciendo que: el salario es la remuneración diaria o mensual que recibe el trabajador a cambio de su labor, en los términos previstos en el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. DESMEJORADA.
Cláusula 49: Servicios Médicos y Odontológicos. C.C. 2009-2011. Los trabajadores que laboran en las localidades donde el Seguro Social no presta el servicio total o parcial reciben, entre otros beneficios de salud, el 100% de los honorarios médicos para intervenciones quirúrgicas y obstétricas, con cobertura de hospitalización ilimitada. CANTV reconoce el 75% del costo de las medicinas para todos los casos. El grupo familiar también recibe estos beneficios en igualdad de condiciones, padre, madre, cónyuge e hijos hasta los 21 años, estudiantes y solteros.
C.C. 2011-2013: Atención Primaria de Salud. (Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad). Con este cambio de nombre, se refiere a que la CANTV ejecutará programas de educación y formación para la promoción de la calidad de vida y salud, dirigida a los trabajadores y sus familias. Programas de prevención de enfermedades. La Atención Primaria de Salud (APS), busca prevenir enfermedades y mantener la salud de los trabajadores. Las acciones de prevención de enfermedades se ejecutarán mediante consultas médicas y exámenes de apoyo requeridos, pagados por la empresa según baremos levantados por CANTV y la Ley que rige la materia ¿Cuál?. La cantidad de consultas y de exámenes, se limita a lo que establece un cuadro que anexan!!!!. DESPOJO.
Cláusula 53:Seguro de Hospitalización Cirugía y Maternidad. C.C. 2009-2011. Prima básica de Bs. 30.000,oo más cuatro excesos; el máximo exceso, con cobertura de hasta Bs. 110.000,oo. El ambulatorio cuenta con cobertura para gastos de medicinas, marcas comerciales, hasta Bs. 18.000,oo. El trabajador paga el 21% de la prima anual y el costo del exceso.
C.C. 2011-2013. Atención Médica para la Recuperación de la Salud. Con este cambio de nombre, la cobertura es igual Bs. 110.000,oo y CANTV cubre el 100% del costo, pero crea un baremo de precios por servicios médicos, cuyo diferencial de precios con los centros hospitalarios o clínicas, los tiene que pagar el trabajador. Los trabajadores que cubría la anterior cláusula 49 (localidades donde el IVSS no presta servicios total o parcial) los despojaron de sus condiciones de asistencia médica: ahora el trabajador y su grupo familiar, tendrán límite para intervenciones quirúrgicas y obstétricas de Bs. 110.000,oo por diagnostico, en las especialidades que el Seguro Social preste; y el 75% de las medicinas solo aplicará en las especialidades que el IVSS no preste y cuando se trate de las que preste, aplicará hasta Bs. 6.000,oo por persona por año; al agotarse estos montos, el trabajador tendrá que pagar el 100% de los gastos. Si las medicinas prescritas son genéricas, CANTV cubre el costo. Si existen diferencias entre el baremo de CANTV y la clínica o establecimiento de salud, el trabajador pagará las diferencias. DESPOJO.
Son despojos y desmejoras de carácter reivindicativo, social, violaciones de orden constitucional, legal y contractual, desconocimiento del efecto expansivo de la Convención Colectiva y de las sentencias del TSJ, pero sobre todo, un atentado directo contra la salud del trabajador y su grupo familiar. Una atrocidad como esta, no tiene parangón en la historia laboral de CANTV, sin duda, la historia los condenará.