martes, 2 de noviembre de 2010

COMUNICADO DEL SINDICATO DE TELECOMUNICACIONES DEL ESTADO ZULIA

EL ODIO COMO BANDERA.

Pretender sembrar el odio entre la gente, para alcanzar objetivos políticos, no solo es una practica degradante, aviesa, denigrante, es condenable en el marco de las leyes, escritas o no. Los trabajadores somos gente de paz, progresistas, edificantes, identificados con los principios, valores y buenas costumbres, lo cual transmitimos a nuestros hijos en aras de levantar hombres y mujeres útiles que enriquezcan nuestra cultura, nuestra sociedad. Actualmente hay quienes intentan poner en practica este aberrante método para imponerse a la fuerza y sacar provecho político-partidista, pretendiendo destruir la concepción colectiva que tenemos los Trabajadores Organizados, en la lucha por nuestras reivindicaciones. Afortunadamente son una minoría, descalificada por su propio proceder y que la inmensa mayoría rechaza, lo que quedó certificado en la última elección sindical a la cual se sometieron y perdieron estruendosamente. Los trabajadores por lo que estamos verdaderamente preocupados, es porque la Gerencia de esta nueva CANTV no da ninguna respuesta y por ningún canal a los múltiples reclamos que se le hacen por violación expresa a la Convención Colectiva principalmente; nadie nos explica porque eliminaron los códigos de exclusión y el porque no se instalan las ordenes PINST, lo que evita que nos ganemos la Remuneración X Productividad, a pesar del mayor esfuerzo que hacemos; se asignan los buenos vehículos para uso personal, político-partidista, burocrático, pero no se sabe cuando van a renovar la flota operativa, cuando van a reponer las camionetas desincorporadas, las robadas, las accidentadas y así tener camionetas en buenas condiciones y poder ejercer, con calidad, nuestra labor ; se mantienen las deudas con los uniformes de los trabajadores y los bajos inventarios en repuestos, materiales, herramientas, consumibles y productos para la venta. Pareciera que es una estrategia para no invertir internamente y tener más para gastar extramuros, para financiar proyectos que nos son ajenos, como el caso de la utilización de los recursos de CANTV para hacerle mantenimiento al Metro de Caracas, o para pagar el paro forzoso de los nicaragüenses o pagar nominas de las quebradas empresas básicas de Guayana. Los trabajadores queremos que los actos de reconocimiento por años de servicio, sean actos institucionales, que estén debidamente organizados, para contar con las atenciones que nos merecemos, que quienes entreguen los galardones sean interlocutores validos, donde reine la alegría, el cariño, la buena fe, dirigidos estrictamente a los trabajadores, por ser, precisamente, los únicos protagonistas, alejados del odioso tinte político-partidista, aliñados con altos índices de hipocresía. Rechazamos la intención de esta minoría de querer contaminar el ambiente de tranquilidad, de tolerancia, de entendimiento, que durante años hemos levantado, una vez que desterramos de esta, Nuestra Empresa, de la que, aunque minoritarios, también somos dueños accionistas, el tinte político, el tráfico de influencias, el carnet del partido, como la vía para resolver los problemas, porque esa metodología obedece a intereses individuales subalternos, reñidos con la misión y los principios de los trabajadores y sus legitimas instituciones.

La violencia, es el arma de los que no tienen razón. Simón Bolívar.

lunes, 1 de noviembre de 2010

CARTA DE EXTRABAJADORES DE CANTV AL PRESIDENTE

Somos 2.500 ex trabajadores de Cantv que le hacemos un llamado al presidente Chávez para que por favor nos sea otorgada nuestra merecida jubilación ya trabajada, estipulada en el contrato colectivo de Cantv, el anexo C, capítulo II, artículo 4, numeral 3, donde dice que el trabajador después de 14 años de labor ininterrumpido tiene el derecho a ser jubilado. Somos ex trabajadores con más de 20 años de servicio en Cantv, donde dimos parte de nuestra juventud y parte de la vejez. Somos muchos los que nos encontramos en mal estado de salud. Es lamentable que varios ex trabajadores hallan muerto en la espera de esta jubilación, por tal motivo acudimos a usted como hombre justo y de buen corazón para que haga justicia social y aplique el socialismo haciendo la entrega de nuestra ya ganada jubilación especial, la que está comprendida en el sueldo mensual y el seguro HCM que es tan importante para tener una muerte digna y no precaria como la de nuestros compañeros de labores fallecidos. Los ex trabajadores jubilables de Cantv rogamos porque Dios lo ilumine para que vea nuestra situación que es tan precaria. Por favor, ayude con jubilación. Gracias.
Alirio Deroy /

C. I. 6.007.950

Tlf. 0426.616.50.83


Publicada el 15/10/10 en Ultimas Noticias

sábado, 30 de octubre de 2010

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA ADMITIO RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR LOS JUBILADOS DE CANTV, CONTRA EL AUTO DE HOMOLOGACION DEL CONTRATO COLECTIVO

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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de Octubre de 2010

200º y 151º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 5 de octubre de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 10 de agosto de 2010, los ciudadanos José Antonio Chacón Ferrer, Marco Laya, María De Jesús Graterol, Agustín Naranjo, María Gutiérrez, Lourdes Gouirand, Gerardo Guerrero y Berta Sanabria, actuando en nombre propio, y en representación de la asociación civil Asociación de Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes de la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela, A.C. (AJUPTEL-Caracas), y la ciudadana Enne Yajaira Morachini de Zarabia, en su carácter de jubilada de dicha empresa, todos asistidos por el abogado Humberto Decarli R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.928, ejercieron acción de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra el acto administrativo Nº 2010-0190 de fecha 27 de mayo de 2010, dictado por la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante el cual homologó la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la Federación de Trabajadores de Telecomunicaciones de Venezuela (FETRATEL) y la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Como quiera que la presente causa se refiere a la homologación por parte de la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la Federación de Trabajadores de Telecomunicaciones de Venezuela (FETRATEL) y la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), del cual deben tener conocimiento todos los trabajadores y jubilados vinculados con el sector, pues una eventual declaratoria con lugar de la presente acción de nulidad podría afectarlos en su esfera de derechos; este Juzgado ordena librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, a fin de que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.

Igualmente, se ordena notificar a los representantes de la Federación de Trabajadores de Telecomunicaciones de Venezuela (FETRATEL) y a la Asociación de Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes de la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela, A.C. (AJUPTEL-Caracas).

Se deja establecido que una vez que conste en autos el cartel ordenado se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Finalmente, como quiera que en el Capítulo V fue solicitada medida de amparo cautelar, y por cuanto no corresponde a esta instancia el pronunciamiento al respecto, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

El Juez Suplente,

Luis Jorge Rojas Gómez

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2010-0761/ytdg

jueves, 28 de octubre de 2010

CONTRA EL PARALELISMO

PLURALISMO SINDICAL

La división del movimiento obrero, en cualquiera de sus niveles, beneficia a los enemigos del trabajador y de sus derechos. Favorece una dispersión innecesaria y antihistórica. Es decir, que la lucha por la vigencia de la libertad sindical debe centrarse en la unidad de sus trabajadores, en la jerarquización de los valores que la clase trabajadora debe conquistar. El pluralismo sindical es permisible, jurídicamente admisible, pero a nivel de la unidad máxima, que seria la Central de Trabajadores, de sus Federaciones y sus Sindicatos, la unidad tiene que ser el denominador común. Eso sí, la unidad por la clase trabajadora, para la clase trabajadora, de la clase trabajadora, con independencia de lo que cada uno piense políticamente, que es otro máximo derecho humano: la libertad de pensamiento. Esta es la conclusión que se deriva de los convenios internacionales adoptados por Venezuela.

Pero además, se debe descartar la idea de que el Sindicato sirva al empleador como instrumento de dominación o como simple soporte de su política. Una política así obstaculiza el propio desarrollo empresarial. Ocurre en determinados momentos que el empleador necesita negociar aspectos puntuales de la producción con sus trabajadores. Quienes más conocen del proceso productivo son los técnicos, los trabajadores. Estos pueden aportar soluciones para ahorrar materia prima, o tiempo para la ejecución de la función. Ahora bien, esta cooperación sólo se obtiene en un clima de confianza, de libertad, de unidad, un clima no discriminatorio.

Magistrado Juan Rafael Perdomo.....TSJ

martes, 19 de octubre de 2010

DIA DEL CANCER DE MAMA



El cáncer de mama es el crecimiento desenfrenado de células malignas en el tejidomamario. Existen dos tipos principales de cáncer de mama, el carcinoma ductal—la más frecuente—que comienza en los conductos que llevan leche desde la mama hasta el pezón y el carcinoma lobulillar que comienza en partes de las mamas, llamadas lobulillos, que producen la leche materna.1

Los principales factores de riesgo de contraer cáncer de mama incluyen una edad avanzada, la primera menstruación a temprana edad, edad avanzada en el momento del primer parto o nunca haber dado a luz, antecedentes familiares de cáncer de mama, el tomar hormonas tales como estrógeno y progesterona, el consumir licor y ser de raza blanca.2 Entre 5 a 10% de los casos, el cáncer de mama es causado por mutaciones genéticas heredadas.

Para detectar el cáncer de mama, se utilizan diferentes pruebas como la mamografía, ultrasonido mamario con transductores de alta resolución (ecografia), una prueba de receptores de estrógeno y progesterona o imágenes por resonancia magnética. Eldiagnóstico de cáncer de mama sólo puede adoptar el carácter de definitivo por medio de una biopsia mamaria

viernes, 15 de octubre de 2010

PLANILLA PARA EL REGISTRO MILITAR

PLANILLA PARA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MILITAR

NO SE JUSTIFICA EL RETARDO EN EL REEMBOLSO DE VIATICOS LIQUIDADOS


El Sindicato de Trabajadores de Telecomunicaciones de Coro Estado Falcón, consignará en los próximos días por ante la CANTV, la denuncia correspondiente al retardo injustificado en el pago de los reembolsos de viáticos a los trabajadores. La información fue dada a conocer por Juan Alviarez, Secretario General de esta organización sindical, quién informò "Los trabajadores han presentado su escrito de queja ante el atropello de la patronal Cantv, quien pretende aplicar la Ley del embudo". Ese miserable monto por concepto de viáticos tendrá que revisarse porque con esa limosna los trabajadores no se comen ni dos (2) empanadas.