sábado, 30 de octubre de 2010

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA ADMITIO RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR LOS JUBILADOS DE CANTV, CONTRA EL AUTO DE HOMOLOGACION DEL CONTRATO COLECTIVO

http://www.tsj.gov.ve/graficos/encabezadotsj.jpg

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de Octubre de 2010

200º y 151º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 5 de octubre de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 10 de agosto de 2010, los ciudadanos José Antonio Chacón Ferrer, Marco Laya, María De Jesús Graterol, Agustín Naranjo, María Gutiérrez, Lourdes Gouirand, Gerardo Guerrero y Berta Sanabria, actuando en nombre propio, y en representación de la asociación civil Asociación de Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes de la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela, A.C. (AJUPTEL-Caracas), y la ciudadana Enne Yajaira Morachini de Zarabia, en su carácter de jubilada de dicha empresa, todos asistidos por el abogado Humberto Decarli R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.928, ejercieron acción de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra el acto administrativo Nº 2010-0190 de fecha 27 de mayo de 2010, dictado por la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante el cual homologó la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la Federación de Trabajadores de Telecomunicaciones de Venezuela (FETRATEL) y la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Como quiera que la presente causa se refiere a la homologación por parte de la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la Federación de Trabajadores de Telecomunicaciones de Venezuela (FETRATEL) y la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), del cual deben tener conocimiento todos los trabajadores y jubilados vinculados con el sector, pues una eventual declaratoria con lugar de la presente acción de nulidad podría afectarlos en su esfera de derechos; este Juzgado ordena librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, a fin de que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.

Igualmente, se ordena notificar a los representantes de la Federación de Trabajadores de Telecomunicaciones de Venezuela (FETRATEL) y a la Asociación de Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes de la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela, A.C. (AJUPTEL-Caracas).

Se deja establecido que una vez que conste en autos el cartel ordenado se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Finalmente, como quiera que en el Capítulo V fue solicitada medida de amparo cautelar, y por cuanto no corresponde a esta instancia el pronunciamiento al respecto, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

El Juez Suplente,

Luis Jorge Rojas Gómez

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2010-0761/ytdg

jueves, 28 de octubre de 2010

CONTRA EL PARALELISMO

PLURALISMO SINDICAL

La división del movimiento obrero, en cualquiera de sus niveles, beneficia a los enemigos del trabajador y de sus derechos. Favorece una dispersión innecesaria y antihistórica. Es decir, que la lucha por la vigencia de la libertad sindical debe centrarse en la unidad de sus trabajadores, en la jerarquización de los valores que la clase trabajadora debe conquistar. El pluralismo sindical es permisible, jurídicamente admisible, pero a nivel de la unidad máxima, que seria la Central de Trabajadores, de sus Federaciones y sus Sindicatos, la unidad tiene que ser el denominador común. Eso sí, la unidad por la clase trabajadora, para la clase trabajadora, de la clase trabajadora, con independencia de lo que cada uno piense políticamente, que es otro máximo derecho humano: la libertad de pensamiento. Esta es la conclusión que se deriva de los convenios internacionales adoptados por Venezuela.

Pero además, se debe descartar la idea de que el Sindicato sirva al empleador como instrumento de dominación o como simple soporte de su política. Una política así obstaculiza el propio desarrollo empresarial. Ocurre en determinados momentos que el empleador necesita negociar aspectos puntuales de la producción con sus trabajadores. Quienes más conocen del proceso productivo son los técnicos, los trabajadores. Estos pueden aportar soluciones para ahorrar materia prima, o tiempo para la ejecución de la función. Ahora bien, esta cooperación sólo se obtiene en un clima de confianza, de libertad, de unidad, un clima no discriminatorio.

Magistrado Juan Rafael Perdomo.....TSJ

martes, 19 de octubre de 2010

DIA DEL CANCER DE MAMA



El cáncer de mama es el crecimiento desenfrenado de células malignas en el tejidomamario. Existen dos tipos principales de cáncer de mama, el carcinoma ductal—la más frecuente—que comienza en los conductos que llevan leche desde la mama hasta el pezón y el carcinoma lobulillar que comienza en partes de las mamas, llamadas lobulillos, que producen la leche materna.1

Los principales factores de riesgo de contraer cáncer de mama incluyen una edad avanzada, la primera menstruación a temprana edad, edad avanzada en el momento del primer parto o nunca haber dado a luz, antecedentes familiares de cáncer de mama, el tomar hormonas tales como estrógeno y progesterona, el consumir licor y ser de raza blanca.2 Entre 5 a 10% de los casos, el cáncer de mama es causado por mutaciones genéticas heredadas.

Para detectar el cáncer de mama, se utilizan diferentes pruebas como la mamografía, ultrasonido mamario con transductores de alta resolución (ecografia), una prueba de receptores de estrógeno y progesterona o imágenes por resonancia magnética. Eldiagnóstico de cáncer de mama sólo puede adoptar el carácter de definitivo por medio de una biopsia mamaria

viernes, 15 de octubre de 2010

PLANILLA PARA EL REGISTRO MILITAR

PLANILLA PARA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MILITAR

NO SE JUSTIFICA EL RETARDO EN EL REEMBOLSO DE VIATICOS LIQUIDADOS


El Sindicato de Trabajadores de Telecomunicaciones de Coro Estado Falcón, consignará en los próximos días por ante la CANTV, la denuncia correspondiente al retardo injustificado en el pago de los reembolsos de viáticos a los trabajadores. La información fue dada a conocer por Juan Alviarez, Secretario General de esta organización sindical, quién informò "Los trabajadores han presentado su escrito de queja ante el atropello de la patronal Cantv, quien pretende aplicar la Ley del embudo". Ese miserable monto por concepto de viáticos tendrá que revisarse porque con esa limosna los trabajadores no se comen ni dos (2) empanadas.

viernes, 8 de octubre de 2010

SINDICATO DE ANZOATEGUI REPICA

SINDICATO UNICO DE TELECOMUNICACIONES
DEL ESTADO ANZOATEGUI

Este 21 de octubre cierra el período de inscripción del Registro Militar Obligatorio. Sin embargo, aún existen algunas dudas al respecto, como por ejemplo la posible sanción a aquellos trabajadores que no cumplan con esta medida. En el 2009, la Asamblea Nacional (AN) aprobó la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar en la cual se estipula este registro obligatorio. A continuación se detallan algunas de las principales preguntas:
¿Qué es el Registro Militar?
Es una base de datos de todos los venezolanos que son aptos para prestar el servicio militar. Esta información permitirá establecer las cuotas de conscriptos con las que cuentan los diferentes batallones para la defensa de la Nación. Una vez implementado el nuevo Registro Civil, la información militar emanará directamente de esa base de datos.

¿Por qué debo inscribirme?
El 21 de octubre de 2009 entró en vigencia la nueva Ley de Conscripción y Alistamiento Militar que obliga a todos los venezolanos mayores de 18 años de edad a inscribirse en el año siguiente a su aprobación, sin acarrear sanciones. A partir del 22 de octubre de 2010 se aplicarán multas a quienes no se inscriban.

¿Quiénes deben inscribirse?
Todos los venezolanos entre 18 y 60 años de edad, lo que se considera como la "edad militar".

¿Si ya me inscribí debo renovar mi inscripción?
No. El carnet de Registro Militar no vence. Si no conserva el documento que acredite que está inscrito debe tramitarlo nuevamente. Si cambió de domicilio o estado civil debe actualizarlo. Si ya prestó el servicio militar tampoco debe inscribirse.

¿Necesito el Registro Militar para tramitar algún otro documento?
Sí. El documento que acredita la inscripción militar o haber cumplido con el servicio correspondiente será requisito indispensable para:
1. Inscribirse en los institutos de educación diversificada y universitaria, tanto públicos como privados.
2. Obtener licencias o permisos para conducir vehículo automotor, naves y aeronaves.
3. Ser admitido para desempeñar cargo o empleo público nacional, estadal o municipal.
4. Obtener de becas de estudios con aportes del Estado.

¿Dónde debo inscribirme?
En las sedes de las antiguas prefecturas o casas del pueblo se tramita el documento. También se puede obtener en las Juntas de Conscripción municipales y estadales. Si está fuera de Venezuela debe acudir a las sedes consulares.

¿Cuáles son los requisitos?
Se debe presentar copia de la partida de nacimiento, de la cédula de identidad y 3 fotos tamaño carnet. En algunas prefecturas piden la copia de un recibo de servicio o carta de residencia.

¿Si no me inscribo cuáles son las sanciones?
Será considerado renuente y será sancionado con multas. No está establecido el sistema para el cobro de las penalidades:

1. Los ciudadanos que no se inscriban deberán pagar multas por 12 unidades tributarias (780 bolívares).
2. Quienes no notifiquen el cambio de residencia o de estado civil pagará multas por 6 unidades tributarias (390 bolívares).
3. No colaborar con el proceso acarreará a autoridades civiles y militares multas por 12 unidades tributarias (780 bolívares).
4. Los funcionarios y personal encargados de contratar personal que maneje armas están obligados a exigir el documento. Si no lo hacen serán sancionados con multas de 20 unidades tributarias (1.300 bolívares).
5. Los funcionarios encargados de contratar personal para trabajar en la administración pública serán sancionados con una multa de 20 unidades tributarias (1.300 bolívares) sino exigen el documento de inscripción en el Registro Militar.

¿Inscribirme me obliga a prestar el servicio militar?
De inmediato no. El artículo 134 de la Constitución establece que los venezolanos tienen el deber de prestar el servicio civil o militar frente a situaciones de calamidad pública. La posibilidad de servir como civil se obvia en la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar que señala que los venezolanos en "edad militar" tienen el deber de prestar el servicio militar (en varias modalidades) y que estarán sujetos a la instrucción militar. Organizaciones No Gubernamentales como Control Ciudadano han señalado esto como violatorio de la Constitución.
Una parte del personal inscrito en el Registro Militar está en "situación de excedencia", porque se le ha diferido la prestación del servicio militar. Sólo será convocado para reforzar al personal activo y al de reserva en situaciones que la ley no especifica. Los detalles deberían estar en un Reglamento, que debió elaborarse tres meses después de su aprobación, y aún no está listo.

¿Quiénes están exentos de prestar el servicio militar?
Embarazadas, personas casadas, padecer una enfermedad permanente, ser único sostén del hogar y tener una medida de privativa de libertad o condena penal firme.

¿Me van a reclutar a la fuerza?
La Constitución en su artículo 134 y la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar en su artículo 7 prohíben el reclutamiento forzoso.

REPIQUES.
v ¡Para el Comandante Patronal, ex diputado, redactor de la Ley: “Heil, mein siguaraya”!
v ¡!Para Macario: Inscribe a tu tropa!¡
v ¡!¡Para Pancho: actúa, no esperes las ORDENES del comandante patronal!¡!
v ¡!¡!Para Néstor: la pandilla no tiene tropa, a la tropa hay que regístrala!¡!¡


“Ave, Caesar, morituri te salutant”